ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COATORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Séptimo de Control del Proceso Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para lo cual se toma en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 73, 74, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.