Decide: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, la cual ha sido debidamente expuesto en este acto, subsanando así las posibles imprecisiones que pudiera existir en el escrito presentado ante este tribunal, específicamente en relación a los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por cumplir con los requisito exigidos en la norma adjetiva penal, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN, en contra del acusado ESPINOZA RIVERO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° V-16.889.991, por el delito de ROBO GENERICO (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal SEGUNDO: En relación a la experticia de avaluó real presentado por la Fiscal del Ministerio Público, se constata que del inicio de la presente causa, cursante al folio 3 de las presentes actuaciones signado con el 1692-04, d.....