y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO TERCERO, del mencionado escrito contentivo PRUEBA TESTIMONIAL, de los ciudadanos: LUIS EFRAIN PEREZ GONZALEZ, RICARDO RENY TABORDA PEREZ, LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LARES, MARIO AVILAN NARCISO NEXANS GONZALEZ, DERVIS RAFAEL ZAPATA y PEDRO RAFAEL LOPEZ ESQUEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.144.399, 16.146.131, 980.645, 6.461.159, 845.781, 4.054.920, 14.674.223, respectivamente, el último de los prenombrados no se encuentra identificado con número de cédula de identidad, todos de este domicilio, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena librar despacho junto con oficio anexándole copia ce.....