DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado DANIEL ANTONIO LADERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No 15.366.201, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de TRES (03) AÑOS Y UN MES (01) DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal y CONFIRMADA por el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a prisión, relativa a la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16 y 22 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18.....