...declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Protección incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05), siete (07), trece, (13), y quince (15) años de edad, respectivamente , no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar a los niños la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de los niños con la precitada ciudadana quien deberá garantizar los derechos de sus hijos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, prote.....