"...Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos María de Jesús Oloyola de Daniel, Carmen Yelitza Daniel de Suárez, Mirna Josefina Daniel Oloyola, Mary Isabel Daniel de Palma, Francisco Alexis Daniel Oloyola y Mauri Yaritza Daniel de Avilé, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.290.914, V-12.086.343, V-12.086.344, V-16.093.412, V-16.935.142 y V-17.929.082, respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e hijos), se considera ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de Aristóbulo Francisco Daniel Viña, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.587.648, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Juan Carlos Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.017, adscrito .....