En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. La ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 9 de Diciembre de 2003, quien condenó al ciudadano DANIEL URBINA MARRERO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del penado DANIEL URBINA MARRERO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extin.....