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Ahora bien, vista la objeción, por parte de la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, que ordena: "...si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente...", en consecuencia, este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria de acuerdo a la competencia conferida por la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con lo ordenado en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archi.....