...PRIMERO: Se decreta la no flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano RENE RAFAEL TOLEDO BERMUDEZ, cédula de identidad personal Nº V- 16.590.592, por no cumplirse los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por no encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, tal y como lo ha manifestado en esta audiencia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por lo que, este Tribunal ordena la libertad plena e inmediata del ciudadano RENE RAFAEL TOLEDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.590.592, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 27¿11¿1984, de 22 años de edad, trabajo como encargado de la oficina de viajes de expresos occidente en la ofician del terminal de autobuses del Cabotaje de esta ciudad, así como encargado de un puesto de teléfonos de alquiler,.....