Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulidad de las actuaciones de fecha 27/03/2003, insertas a los folios del Diez (10) al Trece (13) de la causa, lo cual abarca la nulidad de los actos consecutivos que dependan de los mismos, consistentes en la revocatoria del Dr. Brígido Barrios, así como la designación del Dr. Manuel Machado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190,192, 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena dejar constancia en el libro de actas de éste Tribunal que las actuaciones insertas a los folios del diez (10) al Trece (13) de la causa no fueron ordenados por el Juez de éste Tribunal ni la Secretaria. Remítase copia c.....