ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Este Tribunal discrepa de la calificación jurídica dada por la fiscal del Ministerio Público, por considerarla excesiva, en virtud de la cantidad de sustancia encontrada y del lugar donde fue localizada, considerando que la calificación adecuada es la de POSESIÓN
3.- Decreta medida cautelar sustitutiva al imputado JOSE ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN, de conformidad con los ordinales 3ero, y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá consignar las documentaciones de dos (2) fiadores, que devengue una remuneración mensual igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias entre ambos, constancias de buena conducta y de residencias expedidas por la primera autoridad civil de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse ante la oficina del alguacilazgo de éste .....