En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijadas en autos, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte recurrente ciudadana, MARIA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.311.314, actuando en representación de la niña HELENA GEORGINA LUONGO HERNÁNDEZ, formalice en forma oral el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio por Privación de Patria Potestad, con acumulación por Fijación de Régimen de Visitas e Incidencia por Fijación de Obligación Alimentaria, que incoara contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUONGO BLOHM. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose.....