DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Profesional del Derecho ADAN HORACIO VIVAS PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado CASTILLO MARQUEZ FERNANDO ENRIQUE, y en consecuencia CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 11 de abril de 2005, mediante el cual Admitió totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; No admitiendo las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa en Audiencia Preliminar, Declarando Sin Lugar el Sobreseimiento Solicitado por la Defensa, Acordando Mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano y ordeno la apertura a Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192, 318 ordinales 2° y 4°, 328 ordinal 7°, 329 último aparte y 330 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.