Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Calle La Redoma, Sector Maurica IV, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 mts) con casa Nº 038-1 de la Sra. Ana Santana; Sur: En Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 mts) con casa Nº 040-2 del Sr. Vidal León; Este: En Nueve con Cincuenta y Cinco Metros (9,55 mts) con casa de la familia Berroteran y Oeste: En Nueve con Cincuenta y Cinco Metros (9,55 mts) con calle La Redoma, Maurica IV", a favor de la Ciudadana JUDITH CELINA SERRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de.....