DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas EDITH ALVAREZ DE TORRES y ZAIDA PATRICIA TORRES ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.223.574 y V-24.591.869, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda multifamiliar, con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber adquirido con dinero de su propio peculio, junto con una parcela de terrero con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), ubicada en el sector denominado El Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el In.....