Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la decisión dictada en fecha 29-05-03 en contra de los investigados MIGUEL ANTONIO CAUCHO GUZMAN quién es de nacionalidad venezolana, natural de Petare, nacido en fecha 24-05-77, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número 16.880.550, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, esto es la presentación cada ocho (8) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses previo cumplimiento de la medida cautelar contenida en el artículo 8° del mismo texto legal, esto es, la.....