Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SERVILLANO LOPEZ CONDE, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, MANUEL ADELIS LOPEZ GARCIA, MANUEL GUSTAVO LOPEZ GARCIA y DHAMELLIS MARGARITA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-617.839, V-6.876.992, V-6.874.949, V-6.460.256, V-6.872.553, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HERTA MARGARITA GARCIA DE LOPEZ, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción, de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y E.....