Declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido los ciudadanos Parra Vargas Jackson Jonalbi, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.458.158, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 06/01/1978, profesión u oficio Mensajero, hijo de Hilda Josefina de Parra (v) y de VICTOR Manuel Parra (V), residenciado en Residencias Miracielos, Avenida Bermúdez, Torre C, piso 17 apartamento 174-C, Los Teques, Estado Miranda; y Castro Guanipa Heiser José, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.147.915, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 17/11/1982, profesión u oficio Pescadero, hijo de Marcelina Ramona Guanipa (v) y de Manuel Alareon Castro (V), residenciado en Sector Buenos Aires, Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en.....