Siendo así, este Tribunal con base a las documentales aportadas y principalmente, habiendo la parte accionante cumplido con la exigencia contenida en el Artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial No. 40.418 del 23 de mayo de 2014, tal y como se desprende del escrito dirigido al Director General de Operaciones Comerciales del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, sin que ello prejuzgue sobre el fondo de lo debatido, se estima cumplido el supuesto a que se contrae el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se decreta, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes citadas, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por:
"el inmueble constituido por un (01) galpón de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), aproximadamente, ubicado en Finca Las Minas, Sector Los Llaneros, kilómetro c.....