PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por los abogados RAMON GALINDO MOY, ALEJANDRO DISILVESTRO, JOSE VALENTIN GONZALEZ, ALVARO GUERRERO HARDY y YANETH AGUIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.778, 22.678, 42.249, 91.545 y 76.526 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DELL ACQUA, C.A. debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre de 1960, anotado bajo el Nº 205, folio 81 al 85 del Libro de Comercio Nº 60, contra la Providencia Administrativa Nº.....