Administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano ARTHUR ROGER GONZALEZ ESPINOZA, de nacionalidad Peruana de 27 años de edad, natural de Lima- Perú Caracas, nacido en fecha 5-5-1977, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en Ciudad Bolívar- Estado Bolívar, Estado Bolívar, Pijiguao, morichalito, calle Orinoco, casa sin número frente al Club La Autana, hijo de Víctor González y Sara Espinoza y titular de la cédula de identidad Nro. 82.091.731, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciar.....