Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRELA BIENHECHURÍA construida sobre la placa de la vivienda del ciudadano ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.142.883, ubicada en la Carretera Panamericana, Km24, Barrio Sucre, Casa No. 39, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud,a favor de la ciudadana MARIA ISBETH LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de id.....