Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión Funcionario Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hijo de EVELIO ASCANIO (v) y ANGELINA DE ASCANIO, (v) residenciado en la calle santa ana, casa Nª.- 21-07, urbanización la Trinidad, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.4064.999, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos DIAZ BOGADO ROLAND A.....