...PRIMERO: Se determina que el ciudadano PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad personal número V-04.822.625, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y SIETE (07) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y SIETE (07) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DIEZ (10) AÑOS que le fu.....