ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de presentarse por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que le sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones llevado por esa institución, todo ello por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.