PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2001, en contra del imputado, LUIS ORLANDO CISNERO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nació el 30 de octubre de 1966, de 38 años de edad, Titular de la cédula de ciudadanía Nº 8.675.520, hijo de Luis Bello y Antonio Libreada Cisneros, residenciado en el Barrio Barola, calle principal al lado de la Escuela, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y Barrio Los Hidalgos, calle principal, Carrizal, Estado Miranda, por otra medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 264 y 244 eiusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes con.....