Primero: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones policiales que originaron la aprehensión del ciudadano Guzmán Antonio Jesús; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que tales actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vulneran el derecho a la Libertad individual, del referido ciudadano, al practicarse su detención, sin existir orden judicial, y sin estar llenos los supuestos para calificar la flagrancia en el caso de marras; a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem. Segundo: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, sin restricciones del ciudadano Guzmán Antonio Jesús, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 06.874.687; residenciado en Los Lagos, Barrio Miranda, casa S/N°, Los Teques, Estado Miranda; y se ordena librar boleta de excarcelación. Tercero: En relación a la solicitud Fiscal, en el sentido que este Tribunal ordene la apertura de una investigación en c.....