En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento, constituido por apartamento con el Nº 4-43, ubicado en el piso 3, del edificio 4-2 de la Etapa 1, del Conjunto Residencial La Trinidad Etapas 1, 2, 3 y 4, ubicado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar al propietario de éste, ciudadano JORGE CHAKIRA BIJOUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.029.711, en la persona de su apoderado judicial.
3) En caso de Depósito necesario, se designa depositaria judicial de los bienes muebles a la firma DEPOSITARIA MONAY, C. A. en la persona de su apoderado, ciudadano NELSON PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.657.217, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley antes de .....