ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YARITZA COROMOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.049, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 en concordancia con lo señalado en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la siguiente dirección: Calle 05 entre Carrera 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días; 3.- Consignar cada tres meses Constancia de Trabajo; 4.- Abstenerse de realizar determinadas actividades como lo son la Compra—Venta de Bienes Inmuebles. 5.- Asistir a un Centro o Institución o Reeducación donde comience estudios que complementen sus conocimientos. (Puede ser el I.N.C.E.), deberá c.....