Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.283.721, V- 5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (688Mts2); ubicado en: Conjunto denominado La Florencia I etepa, en el antes Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro .....