ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-20.155.460, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-997-11, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 en relación con el 83, 218 del Código Penal, articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión en relación con el 83 del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano: EDILBERTH ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRIOS, por el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTINUEVE .....