este Tribunal practicó cómputo en fecha 09/01/2003, donde consta que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA es el 08/07/2003, es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta a la citada joven, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda la LIBERTAD PLENA de la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/f.....