este Tribunal encuentra que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En el caso que nos ocupa, ambas partes, el ciudadano NELSON ENRIQUE ESSIS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-640.481, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 18-03-84, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2001, anotada bajo el número 66, Tomo: 81-A, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.730, y la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 20.080, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELH.....