Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRAND JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA, CON LUGAR la excepción planteada por el profesional del derecho Juan Bautista Peña, en su condiciòn de Defensor Privado de los acusados EDGAR FELIPE OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, edad 28 años, nacido en Ocumare del Tuy, en fecha 27-02-1.983, profesión u oficio: Operador De Maquinaria Pesada, Estado Civil, Soltero, residenciado en Sector Caujuarito, Terraza Tamanaco, Casa 4-B, Via La Raiza Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda. Hijo de ESPERANZA RODRIGUEZ DE OJEDA (V) y EDGAR OJEDA (V), identificada con la cedula de identidad Nº V-16.092.648 y NOREIDY XIOMARA PARGAS ARAUJO, edad 29 años, nacido en Caracas, en fecha 30-09-1.981,.....