...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.778, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, SIETE (07) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS que le fuera impuesta, CUATRO (0.....