De la revisión del computo inserto en el Cuaderno Separado, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), se verifico que el mismo esta errado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo cómputo, definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALCADIO CASIMIRO LA ROSA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibidem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal