PRIMERO: SE ABSUELVE a los jóvenes adultos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, de cédula de identidad Nº IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (ambos vivos), domiciliado en la calle IDENTIFICACIÓN OMITIDA, teléfono IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (ambos vivos) domiciliado en la calle IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por no haber prueba de su participación en el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la.....