Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la verificación de los recaudos consignados por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BATISTINI, en su carácter de progenitora del imputado ISRAEL ANTONIO BATISTINI MARTINEZ, atendida la falsedad constatada en los datos plasmados en constancia de trabajo expedida a nombre de la ciudadana DAYANA CAROLINA DUARTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.795.412, por resultar procedente y conforme a derecho, acuerda rechazar a dicha ciudadana para que se constituya en fiadora del supra mencionado imputado Y, en virtud de que se podría estar en presencia de un hecho punible de acción pública, se a.....