DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por DRA. YUN LIN ARRETURETA, actuando en su carácter de Defensora Privado del penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONZO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C- 13.489.182, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, en virtud que este Tribunal se pronunciará sobre la opinión emitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial de los Teques, quien es el competente de realizarle la Redención Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 literales “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.