Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PARRA VARGAS JACKSON JONAIBI, C.I Nº 13.458.158, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06.01.1978, soltero, de oficio: indefinido, domiciliado en Residencias Mira Cielo, torre C, piso 17, apto. 174C, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.