Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 10 de agosto del año 1.983, de diecinueve (19) años de edad, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por Sentencia dictada en fecha 02 de abril del año 2.001.-
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