DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO MENESES, contra el imputado CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ PELLICER, por la presunta comisión de los delios de:1°) HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS CANELÓN, 2°) USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 282 del Código Penal. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO del imputado CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ PELLICER, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.179.387, natural de Caracas, nacido en fecha: 06-10-1.965, de 38 años de edad, residenciado en Segunda Calle, S.....