SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JHON HURTADO ASCANIO, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-07-82, titular de la cédula de identidad N° 17.475.933, profesión u oficio obrero, natural de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, residenciado en el Sector la Acequia, calle Hurtado, casa s/n, adyacente a la Bodega del sector Victor, La Mata, Charallave, hijo de HURTADO REINA VICTORIANO (v) y ASCANIO DE HURTADO JUANA JOSEFINA (v) a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Jud.....