VI
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este juzgado superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada FEDRA MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA TERESA ACOSTA, contra la decisión proferida en fecha 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; y CONFIRMAR la referida decisión, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la reconvención formulada la prenombrada ciudadana, en el presente juicio seguido por partición de bienes de la comunidad conyugal incoado por el ciudadano BATISTA GARCIA EMILIO, todos ampliamente identificados en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con .....