...PRIMERO: Se determina que el ciudadano DHARWIN ANTONIO MENDOZA QUIJANO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.629.933, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fu.....