Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de formulada por el ABG. DINNY RAMOS UGUETO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL REQUENA, venezolano, natural de Santa Lucia del Tuy del Estado Miranda, donde nació manifestó no saber su fecha de nacimiento, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, indocumentado, quien manifestó nunca haber cedulado, y desconocer su fecha de nacimiento, residenciado en el calvario, primera calle, frente al modulo de los cubanos.....