declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.071 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANGELY JOSEPH HUERTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.236.402, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO I, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 59-A-tro, en fecha 7 de octubre de 2009, y su modificación inscrita en el mismo registro mercantil, bajo el Nº 36, Tomo 3-A, de fecha 14 de enero de 2015, en la persona de sus representantes, ciudadanas MARYORI COROMOTO ROJAS DE CEDEÑO y LEIDA ANGELINA HERNÁNDEZ DE HUERTA, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.199.006 y V-6.909.456, respectivamente; en consecuencia, ordena PRIMERA: A la entrega d.....