Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana BENIGNA MARMOLE CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.817.909, asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo 202.848, de su causante esposo ROMAN RAMIREZ BALZA. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados, observa que, en el escrito de solicitud inserto al folio uno, la solicitante BENIGNA MARMOLE CASTRO, manifiesta que mantuvo una unión estable de hecho con el de cujus, de que trata esta solicitud, ROMAN RAMIREZ BALZA, de lo cual, no se dejo constancia en el Acta de Defunción, así como tampoco de los hijos e hijas del causante. Ahora bien, de las actas de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA; FLOR MARIA y HENRY JESUS, se evidencia que su padre es el causante ROMAN RAMIREZ, y e igualmente se evidencia de dichas actas de nacimiento, que en el acta de nacimiento, de YAJAIRA, el causant.....