"...En virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos Norma Aracelis Martínez de Sánchez, Otilia Alejandrina Sánchez Martínez, Aníbal José Sánchez Martínez, Egly Claret Sánchez Martínez, Wolfghan Alfredo Sánchez Martínez, Jerry Sánchez Martínez y Berlinda Coromoto Sánchez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.585.296, V-6.964.964, V-4.290.864, V-6.544.555, V-6.546.278, V-6.412.040 y V-4.290.865, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Aníbal José Sánchez, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-917.488, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue reda.....