Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordando con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción realizada por la ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.719.672, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV027196728, a favor de los hijos del De-Cujus, ciudadanos YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA, EDWAR ANTONIO MORENO HERRERA, EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA y YINESKA.....